DECLARÓ la extinción de la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL que ha de cumplir el penado FERNANDO JOSE PULIDO FIGUEROA, venezolano, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de dos (02) años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO Previstos y Sancionados en el Artículo 14, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de WALTER BOARRETTO TASSO. Por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-