Es por lo que este Tribunal de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; DECIDE: ACUERDA REDIMIR EL TIEMPO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO EN EL PRESENTE ASUNTO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO JOSE ANTONIO PANTOJA, en consecuencia se ordena practicar el cómputo correspondiente. Todo sobre las consideraciones antes expuestas y en concordancia con el contenido del artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 349.708 de fecha 04-10-2006. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.