Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.639.320, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de Santa María de Ipire, Estado Guárico, donde nació en fecha 14-02-1945, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el ciudadano ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ DEBERÁ cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 30-01-2008 a las 12:00 m. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor.....