ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observo: Que el penado JOSE GREGORIO AMAYA , venezolano, titular de la cedula de identidad numero 22.340.518, quien fue detenido el 12-01-2005 hasta el día de hoy 11-01-2008 inclusive, lo cual sumado da un total de siete (07) meses redimidos, que corresponde a un tiempo de detención de 03 tres años y 06 meses y 28 veintiocho días lo que significa que el penado le falta por cumplir un tiempo de ocho (08) años, cinco (05 ) meses y cinco 05 días, terminando de cumplir la pena en fecha 14-06-2016.