Por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que conforman el correspondiente Asunto, seguido en contra del ciudadano NEOMAR ALEJANDRO RIVERO SALAS, que se hace necesario practicar nuevo Cómputo de Pena, a los fines de establecer el tiempo real que el penado lleva detenido, el tiempo faltante por cumplir, así como la fecha cuando termina de cumplir e igualmente las fechas a partir de las cuales el reo puede optar a los beneficios establecidos en la Ley; es por lo que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA practicar nuevo Cómputo de Pena;