Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS a favor del penado JESÚS RAFAEL ACERO DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 14.854.852, venezolano, mayor de edad, nacido en Zaraza, Estado Guárico en fecha 12-04-1979, soltero, obrero, actualmente en libertad por encontrarse disfrutando del beneficio de Confinamiento, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente