Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO; OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, de la pena total que cumple el penado GUTIERREZ PERNIA ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.216.766, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es de VEINTE (20) AÑOS PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente