En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano AREVALO ACOSTA VICTOR DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.153.810, con residencia en Barrio El Rosario, calle Atarraya, Nº 149-2, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de ROBO PROPIO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.