ACORDO CONMUTARLE EL RESTO DE LA PENA que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al Penado SANTA MARIA JAIRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.412.159, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima: DANIELA CELESTINA REYES MARIN- imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem.-