Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado RAMON CELESTINO TOMASI SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.149.230, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, CINCO (05) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278 y 418 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente