En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: EN VIRTUD DE LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la GRACIA DE CONFINAMIENTO por parte del ciudadano ARTURO RAFAEL GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.596.161, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/07/76, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Lila García y José Rengifo, DEBERA CUMPLIR LA PENA EN RECLUSION HASTA EL 01/08/2012, fecha en la cual cumple la totalidad de la misma, determinándose como sitio de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---