ACORDO OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.340.518, quien fue Condenado a CUMPLIR la pena de doce años (12) años de presidio, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Ezequiel Antonio Olivares Sánchez, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijó las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad.-