mismo penado asunto N° JL21-P-2000-152, donde fuera condenado por la comisión de delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia tonel artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, razón por la cual se ordena la acumulación del presente asunto al asunto N° JL21-P-2002-000127, a los fines de elaborar el computo ejecutorio acumulado y dar por terminado el asunto JL21-P-2000-152. Se ordena igualmente corregir la foliatura irregular y en su lugar estampar la correcta. Todo de conformidad con la competencia atribuida en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01