REVOCO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO otorgado al penado MIGUEL ALEXIS OROPEZA ESCALONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.520, En consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA y la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 259 del Código Penal.-