En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al PENADO ARGENIS OSWALDO BRAVO, venezolano, identificado con la cédula N° 10.203.855, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, actualmente recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-