REVOCÓ EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO otorgado al penado CARUTO JOSE ANDRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.493.886, y en consecuencia SE ORDENÓ SU CAPTURA, debiendo celebrarse la correspondiente AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 259 del Código Penal.-