REFORMÓ DE OFICIO EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.741, Actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente DECLARÓ DETERMINADA la fecha de opción de la gracia de CONFINAMIENTO de la pena impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÓ librar nuevamente oficio a las Direcciones del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y a la Penitenciaria General de Venezuela, solicitándoles información sobre el tiempo durante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES permaneció recluido, a los fines de una mayor certeza en la determinación del tiempo de cumplimiento de pena, procediendo el tribunal a la reforma correspondiente del cómputo, una vez obtenida la información requerida.-