EJECUTÓ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD consistentes en la READAPTACION SOCIAL Y LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, decretadas a favor de los ciudadanos AQUER JUNIOR GAMARRA GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.528.038, y JESUS RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.312.209. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente ORDENÓ la evaluación de los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ, por parte del equipo médico y social especializado y adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas, para que determinen el tipo de consumidores que son, indique cuál es el tratamiento adecuado para su rehabilitación, ya sea de internación o ambulatorio, así como el equipo que cumplirá con el control de la libertad vigilada y la frecuencia de la misma, el cual debe trabajar de manera conjunta con los médicos forenses. Todo ello de conformidad con l.....