ACORDO OTORGAR el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al PENADO JOSE ANTONIO PANTOJA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.13.238.029, por estar cumplidos los extremos de los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; requisitos estos que son requeridos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.-