Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, a favor del penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.221.707, recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80, articulo 418, en concordancia con el encabezamiento del articulo 420, artículos 472 y 278 todos del Código Penal; este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente