DECLARó LA EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, que ha de cumplir el penado CASTILLO TORRES WILLIANS DAVID, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.618.133, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de LOZADA MANZO DIXON OSWALDO (OCCISO). por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-