DECLARÓ la extinción de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que ha de cumplir los penados LUIS AGUSTÍN FIGUEROA RONDON, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.552.502, Y CARLOS DARIO BOLIVAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.898.497, quienes fueron CONDENADOS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA , previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el omento de los hechos, en concordancia con los Artículos 37 y 74. 4 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ MECA, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-