DECLARÓ ACUMULADAS las penad impuestas al ciudadano WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.635.405, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, determinándose que el mismo debe cumplir una pena total de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 460 (hoy 458), 416 y 455 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente DECLARÓ COMPUTADA la pena de DIECISIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano WILFREDO DE JESUS REBOLLEDO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Proce.....