Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, CATORCE (14) HORAS y TREINTA (30) MINUTOS a favor del penado AURA ROSA ORTEGA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.802.775, hijo de FELICITA ORTEGA Y AGUEVO GARCIA, Soltera, de oficios del hogar, residenciado en la Calle Páez, casa S/N de valle de la Pascua, Estado Guárico, recluida en el Centro de Reclusión Femenino (PGV), a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Todo de conformidad con los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente