Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado ARTURO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.596.161, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 22-07-1976, hijo de MARIA LOURDES GARCIA Y VALENTIN CARRIZALEZ, domiciliado en calle Retumbo Norte C/C, Calle Bermúdez, Casa No. 02, Sector el Rosario, Valle de la Pascua, estado Guárico, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, cuya medida de Destacamento otorgada deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANC.....