Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, a favor del penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.559.784, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente