TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado REINA GARCIA PRIMITIVO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DIAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 27-07-1.998, a las 04:00 A.M.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DIAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 02-08-2.002, a la 01:20 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 08-08-2.006, a las 02:40 P.M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, .....