Con mérito en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la ciudadana, LINDA SAMANTHA RONDON MORALES, es IMPROCEDENTE