Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE FARIAS IZQUIEL Y LENIS YADITH PADILLA DANIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Números: 12.361.095 y 10.657.830 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha: 26 de Diciembre de 2002, según Acta signada con el Nº 293-