Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano MARIO JOEL CERRUTO MACHUCA y se ordena la rectificación de acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1989