Por las consideraciones que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el Artículo 12 ejusdem, de las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de las rectificaciones de partidas de nacimientos; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Mayo de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimientos realizada por la Ciudadana MARY CRUZ NUZZO DE CAMPOS, debidamente asistida por la Abogada MERSY YAHIDY ROJAS CADENAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia.....