Vista la proposición de obligación de manutenciòn realizada por el Ciudadano: LUIS JACOBO JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la Cèdula de Identidad Nª V- 13.650.810, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nª 1666-2016), donde propuso la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensual, para la manutención, aparte zapatos, ropa diaria o cualquier otra cosa, cualquier detalle, igualmente 50% época escolar y decembrina, médico y medicinas cuando se amerite".- Y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana NEGLIMAR GUIPPE RODRIGUEZ, quien actúa en representación de sus niños (identificadas en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interès superior del niño y del adolescente, que el demandado seguirà depositando en la cuenta de ahorro aperturada por la ciudadana supra mencionad.....