Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: DIANCA MENDEZ VIERA, en representación de sus hijos DIANNELLYS RITZABETH y RICHARD JOSÉ MENDEZ MENDEZ, con motivo del Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Veintisiete Mil Noventa y Uno con Ochenta Céntimos (Bs. Bs. 27.091,80), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Ocho Mil Ciento Veintisiete Bolívares.....