Este Tribunal en vista de la proposición de Obligación de Manutención realizada por el Ciudadano: JULIO CESAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico de Mecánica, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.880.687, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1498-14), donde propuso la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.900.00) mensual, el cual será consignados quincenalmente, así como también cumplir con los gastos de la época escolar, decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite, por cuanto ella esta en mi seguro de HCM, de la empresa de la cual estoy jubilado, y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: YOLEYDA COROMOTO LAUCHO, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperturarà .....