D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: JOZARI ESTHER, AGUIAR GONZÁLEZ y ALIRIO JOSÉ CABEZAS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.473.085 y V- 18.044.278 respectivamente, contraído en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil Once (2.011), por ante la Prefectura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, según se evidencia de la certificación del Acta de Matr.....