Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus CLEOTILDE MARGARITA SILVA DE GARCES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.510.330, a los ciudadanos: JAIME JOSE GARCES PIÑA, GUILLERMO JOSE GARCES SILVA y YOLIMAR CARIDAD GARCES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.506.356, V- 9.884.135 y V- 10.665.604 plenamente identifica.....