Por todo lo antes expuesto, se ordena corregir el error en la sentencia Nº 05-22102009, de fecha 22/10/2.009; en cuanto al punto siguiente: donde dice LUIGI LOSACCO y GLADYS GREGORIA BOYER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.057.273 y V- 4.465.792, debe decir: LUIGI LOSACCO y GLADYS GREGORIA BOYER, Italiano el primero y Venezolana la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.057.273 y V- 4.465.792; y así mismo debe considerarse el presente auto como parte integrante de la referida sentencia, emitida por este Juzgado en fecha 22 de Octubre de dos mil nueve(2.009), que riela a los folios 18 al 20; ambos inclusive, del Expediente Nº. 3.285-09.