Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: 1.-) La incidencia de la articulación probatoria prevista conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- 2.-) La presente solicitud de Divorcio Conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, y, en consecuencia; 3.-) DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos LIDIA NOHEMÍ VERA PERALTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.721 e YLDEMAR JOSE DE LA COROMOTO LEDEZMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.333.054, contraído en fecha, Diez (10) de diciembre de dos mil di.....