III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus CECILIO ARTURO DE LA COROMOTO REQUENA RIVERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.519.840, a la ciudadana: ANA BOLIVIA LUGO de REQUENA, venezolana, mayora de edad, titulara de la cédula de identidad Nro. V-2.517.585, dejándose a salvo los derechos de terceros