Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora, ciudadano LEONARDO LO BUE MORREALE, plenamente identificado, y su apoderado judicial, abogado ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, inscrito bajo el INPREABOGADO N° 171.511, y por la parte accionada, el ciudadano JUAN JOSE YANEZ, identificado ut supra, y sus apoderados judiciales, abogados: CANDIDA ROSA UTRERA CABRERA y YURY EMILIO BUAIZ VALERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 155.959 y 34.757, respectivamente,, en los términos y condiciones por ellos expuesto. EN CONSECUENCIA, PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ASÍ SE DECIDE.