DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS EDUARDO CALLEJAS REYES Y DORELYS NANCHESKA BETANCOURT VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.713.626 y V-17.371.155 respectivamente, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Registro Civil Del Municipio Jose Tadeo Monagas Parroquia Altagracia de Orituco del Estado Guarico; según se evidencia de la CERT.....