Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus EDUARDO ANTONIO DE ARMAS BERNAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.480.105, a las ciudadanas: NELVIA SIMONA PEREZ DE DE ARMAS Y FLORELVY COROMOTO DE ARMAS PEREZ, plenamente identificadas, en su carácter de viuda e hijas.