Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda de DESALOJO presentada por el abogado en Ejercicio FRANKLIN ENRIQUE AGUERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.297.082, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CHACÍN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.157.253, y convenida a su vez por la parte accionada, ciudadano LUIS ALBERTO NIEVES ROMERO, titular de la Cédula N° V-9.443.644. Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto, de autos se desprende que el poderdante, manifiest.....