DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana, MARIA GRACIA PANICHELA D`AMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.157.362 a través de sus apoderados judiciales abogados ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA e IVAN ANDRES GONZALEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 10.058.718 y 10.669.712 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 86.684 y 58.664 respectivamente, en contra del ciudadano FELIPE BLANCO venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 11.115.005.
SEGUNDO: Se ordena la .....