En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece el deber de los jueces de admitir la demanda siempre y cuando ella no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba su admisión, y visto que en el caso de autos el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley, por todo ello, se declara INAMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AMALIA RAMOS
YH/ar
Sol. Nº 16.409-19