Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.023, sobre unas bienhechurias constante de Siete (7) Locales destinados a uso comercial construidos en una superficie total constante de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (584,32 M2), ubicado al final de la Carrera 12, Pasillo de Servicio, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
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