De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. (omissis)". Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor.....