En el lapso probatorio, la Abogada YNGRID AQUINO, Apoderada del recurrente, trajo a los autos copia certificada del Expediente Nº 26-2014, cursante en el Tribunal Tercero de Municipio de esta ciudad, a cargo de la Juez recusada MARIBEL CARO, expediente contentivo del Juicio seguido por GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI contra OSCAR FAJARDO OJEDA.
De la revisión de dichas copias, este Tribunal observa que al folio 51 de la tercera pieza consta que la Jueza Maribel Caro se inhibió de conocer en otra causa (Exp. Nº 26-2014), por ser comadre del demandado en ese expediente, el ciudadano OSCAR FAJARDO OJEDA, sin embargo ello no constituye, a juicio de este Sentenciador, prueba de la amistad de la Jueza con el señor JOSE MANUEL RIVERO GOMEZ, parte actora en el presente juicio que nos ocupa, por cuanto los motivos de recusación deben establecerse estrictamente con relación a las partes legítimas contendientes en la respectiva causa judicial y no en otra.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Mu.....