Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO de mutuo acuerdo, formulada por los ciudadanos: ANDERSON JOSE ALBARRAN OJEDA, mayor de edad y ANA GABRIEL DI NINO RIVERO, adolescente, asistidos por el abogado ROMULO HERRERA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando remitirle el presente expediente en su oportunidad. Líbres.....