En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conforme a lo dispuesto y En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.858.231, contra la ciudadana YOLIS BETSAYDA ESPINOZA HEREIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.997.
SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales conforme al Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCE.....